domingo 16 de mayo de 2010

Desagradable

"Era la vigencia total del machismo...allí estaba aceptado que debían existir fuerte y débiles, y lo que daba prestigio era la prepotencia... y la escuela de todo ese sistema de explotación estaba en la pareja. En los hogares había un señor muy nervioso, con poco control sobre sus nervios, que mandaba, y una señora que o sea hacia la sorda o acataba las ordenes. Y yo rechace todo eso, me pareció que era demasiado desagradable".

Manuel Puig, sobre su pueblo natal, General Villegas, una entrevista que encontró mi amigo D.

Tres hombres de entre 25 y 30 años abusan de una chica de 14. Lo graban con sus celulares, lo suben a internet. Un grupo de personas de moviliza a favor de los abusadores, y la mujer de uno pide que no vaya preso, porque “es un hombre de familia”. General Villegas parece un lugar horrible. Si estos son la patria, yo soy extranjera.

Pero los medios que hablan de “video hot”, como Crónica e Infobae son todos de capital. No es un video hot. Es pornografía infantil. El premio al desagradable se lo lleva Ari Paluch, que escribió en un monólogo que intenta imitar a Tato Bores:

“Caminé un par de cuadras hasta que me encontré con un amigo al que le pedí prestado el celular para hacer una llamado. La verdad que el tipo me pareció muy raro: cuando le revisé el teléfono no tenía el video hot de la menor de Gral Villegas, ni el de Gral Las Heras. Todo ha cambiado en este país, años atrás la gente hacia el amor y después se lo contaba a todo el mundo por teléfono, ahora, en cambio, hace el amor mirando el teléfono y después lo mira todo el mundo.”

Odio la expresión “hacer el amor”, y me repugna especialmente en este contexto. No había nada, nada parecido al amor en los tres tipos que abusaron de una nena. Ari Paluch me da asco.

27 comentarios:

Horacio Gris dijo...

Muy bueno, Estudiante.
En la definición de "video hot" hay algo raro. Mas bien, hay algo obsceno (y en un sentido específico). Es ver la situación como una gracia, con liviandad. Hay un descrédito del hecho en sí, no hay nada ingenuo en eso.

Pensando en el descrédito y en la manipulación, no sería raro imaginar titulares para -por ejemplo- un caso de violación que involucrara a personas con distinto crédito o credibilidad social. No sé, pensemos en el hijo cool de algún famoso y en alguna quinceañera desconocida de algún pueblo. Ya imagino el titular: "Polémica por el encuentro hot entre el hijo del reconocido empresario y la chica de 15 años de Villegas"

saludos

Ulschmidt dijo...

Si, y además es una industria en dos fases, Estudiante. La tele vende escándalo y promueve el video y la telefónica lo distribuye de celular en celular. Mucho más barato que un reality show.

CV dijo...

Uh, me parece que el caso es bastante más complicado de lo que parece ser, desde un punto de vista jurídico...

Si hubiera tenido 18 años y no hubiese habido "violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder", no generaría ningún problema (art. 119 CP).

Si hubiese sido mayor de 16 años, tampoco podrían ser penados por el art. 120.

Como tiene 14 años, y aparentemente habría dado su consentimiento, algunos sostienen la aplicación del art. 125 del CP ("corrupción de menores"), pero yo no estoy tan seguro que resulte aplicable (me inclino, en principio, por el 120 CP).

E, incluso, podrían llegar a zafar por este delito si se probara que la menor ya estaba "corrompida" (sé que suena feo, pero es la terminología legal) o no se demuestra el potencial "daño psicológico" (la figura es lo que se conoce como de "peligro abstracto").

Ahora, si no es "corrupción de menores", vuelven a estar bajo análisis los arts. 119 y el art. 120, porque éste último reenvía al primero.

En uno de los supuestos expresamente previstos por el 119no entra ("menor de 13 años") ¡porque tiene 14 años!; y si no se prueba que hubo "violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder", entonces la cuestión de si prestó o no libremente el consentimiento vuelve a cobrar relevancia para decidir si hubo o no "abuso sexual" (a diferencia de lo que ocurre con el art. 125, en el que la cuestión del consentimiento es irrelevante).

En el caso del 120 habría que probar, además, que hubo "sometimiento gravemente ultrajante" o "acceso carnal por cualquier vía" (los párrafos segundo y tercero del art. 119, a los que el 120 remite).

No estoy muy seguro de que se haya configurado "sometimiento gravamente ultrajante" para la víctima, y creo que para determinarlo no queda otra que examinar la cuestión del consentimiento (alguien que libremente consiente no es, por definición, alguien "sometido" - aunque lo parezca - sino todas las prácticas sadomasoquistas entre adultos estarían castigadas por el Estado).

Y el párrafo tercero ("acceso carnal por cualquier vía"), reenvía al párrafo primero del 119; con lo cual, nuevamente, la cuestión del consentimiento está en juego.

También, para aplicar el 120 habría que probar el aprovechamiento de la "inmadurez sexual" ("aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente").

Si el art. 125 no los alcanzara porque la menor ya estaba "corrompida", es probable que tampoco se pueda determinar que hubo el aprovechamiento de la "inmadurez sexual" que exige el 120.

Y, si lo hubo, el consentimiento de la menor reforzaría esa conclusión.

Tampoco queda del todo claro en este caso que haya habido una "relación de preeminencia" entre los tres adultos y la menor (como hubiera sucedido si hubieran sido los jefes laborales, o los educadores de la menor).

Aunque, claramente, los tres presuntos autores de un delito eran mayores de edad.

Finalmente, está la cuestión del "video". Algunos sostienen la aplicación del art. 128 del CP.
Esto puede resultar algo más claro, pero puede ser un tanto paradójico que no sea posible castigarlos por el acto en sí (porque, supongamos, todos los involucrados lo "consintieron libremente" o la menor ya estaba "corrompida" o tampoco se puede determinar el aprovechamiento de la "inmadurez sexual" o la "relación de preeminencia") y sí lo sean, en cambio, por la divulgación del video por medio de celulares.

Saludos.

CV dijo...

Comentario extra-jurídico: hay demasiados demasiados prejuicios "cruzados".

Así, se dice que la menor era una "puta" o "ligerita", etc., para eximir automáticamente de responsabilidad penal (y, por qué no, moral) a los tres adultos.

Pero también, como se "enfiestó" con tres tipos (o tres tipos la "enfiestaron"), y además está lo del "video", se descarta a priori que pueda haber consentido, y que ése consentimiento pueda ser de algún modo relevante, haciéndose una evaluación con cierta "moralina" de la cuestión.

Gabriel Puricelli dijo...

Paluch es más desagradable que Gral. Villegas y además es, tal vez, el fascista más eficaz de la radiofonía porteña actual. ¡Bien dicho, Estudiante!

NS/NC, mi blog

Estudiante crónica dijo...

Gracias, Horacio y Puricelli.

Ulschmidt, no habia visto el lado comercial del asunto... lo que lo hace todavia mas perverso, no? Una cosa es "bajate el video hot" y otra "Bajate pornografia infantil!".

CV: de acuerdo con el tema de la moralina... Pero lei el articulo 120 (Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.)
y no me aprece que "inmadurez sexual" sea un estado que dependa de la "corrupcion". Yo no equipararia "inmadurez sexual" a "virginidad" (aunque entiendo que es lo que el abogado defensor va a tratar de hacer). Se puede ser experimentado E inmaduro. Los presuntos autores parecen haberse aprovechado de su "mayoria de edad".

Sobre el video: hace unos anhos unos argentinos en Brasil habian grabado a una nena de 12 anhos en rcunstancias parecidas, y habian sido acusados solo por el video (Brasil tiene otra edad de consentimiento, pero tb pena la realizacion de pornografia infantil).

El Mellizo dijo...

qué buen hallazgo lo de puig, en el resto coincido con todo.
el análisis del código penal que se hace puede ser bueno, es decir, desde el punto de vista jurídico -cosa que desconozco-, lo que no quiere decir que el mismo código penal no sea lamentable en muchos de sus capítulos.
una amiga periodista viajó el viernes a general villegas para hacer una nota y nadie, peron nadie nadie, la quiso recibir. Ni los padres de la menor, ni la familia de los abusadores, ni la policía, ni el juez ni el fiscal, ni el intendente, nadie.
de esto no se habla.

CV dijo...

Mellizo:

El capítulo en cuestión ("delitos contra la integridad sexual") se modificó enteramente, seguramente con buenas intenciones (baste recordar que la anterior rúbrica era "delitos contra la honestidad", porque se consideraba que las mujeres debían ser (y permanecer!) "honestas"...), pero da lugar a muchos desajustes interpretativos que resultan muy difíciles de solucionar, porque casos que quisieramos que fueran abarcados, quizás no lo están; y casos que quizás quisieramos que no fueran abarcados, podrían estarlo.

EC:

Honestamente (je), no tengo idea cuál es el significado de "aprovechamiento de la inmadurez sexual, etc.", y menos cuál es su relación - si hay alguna - con la "corrupción de menores".

Y me parece que a quienes les toque juzgar, tampoco tendrán demasiada idea...

En ese sentido, la regla anterior del estupro daba mayores certezas.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=572372

Estudiante crónica dijo...

CV: en el ejemplo de la nacion el unico examen de la madurez/inmadurez de la menor era "un análisis médico, practicado cuatro días después del hecho, demostró que presentaba "desfloración de antigua data".

Creo que los tipos penales tienen que ser estrictos, y este se presta a distintas interpretaciones. OK, puede ser un problema de la reforma del codigo. Pero al equiparar inmadurez sexual a virginidad, el juez mantiene la lgica del codigo penal pre-reforma, que establecia que la mujer debia "ser y permanecer honesta".

Pensando en mis 14 anhos, en los chicos y chicas de 14 anhos que cnozco, puedo decir que era/son muy inmaduros, y que en todo caso habria que asumir que un menor de 14 anhos ES inmaduro (sexualmente, emcionalmente, cerebralmente), mas alla de su experiencia sexual.

(lo de la desfloracion de antigua data es especialmente perverso, porque tener relaciones sexuales no es la unica manera de perder la "virginidad")

TODA la idea idea de "virginidad" como algo a preservar/ defender/festejar (particularmente en las mujeres) tb me repugna.

hector dijo...

Son deprimentes los pueblos de la pampa humeda. Puig se quedo corto, son mucho peores de lo que el los describio.
Pero lo mas peligroso es que tienen derechos politicos, ellos pueden elegir y ser electos. Con estas conductas se explican los resultados electorales

Anónimo dijo...

Menos mal que hay una legislación al respecto, porque si quedara a criterio del funcionario de turno estariamos perdidos.
Es inevitable que haya distintas miradas de cualquier situación, por eso es importantísimo que se defiendan los derechos legislados y reglamentados.
Coincido en que más allá de distintas experiencias de vida, un chico o chica de 14 años es eso, un ser que necesita de la protección de la sociedad.

cuore contento

CV dijo...

Ok. Estudiante. Para vos basta la mayoría de edad de ellos y los 14 años de ella para presumir la inmadurez sexual (y el aprovechamiento), e imponer un castigo.

Pero el 120 parece exigir además otros requisitos: "aprovechamiento (doloso)" "inmadurez sexual", "sometimiento gravemente ultrajante", "acceso carnal por cualquier vía sin consentimiento", "relación de preeminencia".

No creo que la Casación bonaerense haya equiparado deliberadamente "virginidad" con "honestidad", aunque puede que, como decís, esa sea la consecuencia no intencionada.

Pero bueno, todas estas cuestiones están tratadas con un lenguaje que suena problemático ("desfloración"), ¿no?

Saludos.

rg dijo...

uy, que bueno lo de puig. por lo demas, coincido en la importancia de poner foco especial sobre el episodio, porque es metafora que sintetiza mucho de lo que uno menos quiere y mas le averguenza del pais. hoy hay cuestiones politicas que me generan dolor de cabeza, esta es de las que me generan dolor de estomago.

Ana dijo...

Estudiante: Comparto la repugnanacia, y sobre todo, comparto la desazón que me produce la subversión que uno registra cuando escucha fases como "que la menor tenía estas prácticas con muchos hombres del pueblo", y cosas por el estilo, lo que motiva - entre otras - cosas semejante como la manifestación en las calles de Villegas. Si nos alejamos de lo normal y rescatamos lo "habitual" como praxis, sub-vertiremos ciertas normas: como que los menores son menores porque si así no lo fueran estarían por ejemplo en condiciones de votar o de casarse y que a los menores hay que protegerlos y los primeros que deben protegerlos son sus padres y que los adultos no pueden tener sexo con menores, porque así reza la norma.
Esos adultos que violaron a la menor - aunque la menor haya permitido que la abusaran - no están teniendo una condena social,( tampoco desde la justicia, por ahora) sino que además hay un grupo que los "banca", porque la realidad es que muchas menores se dejan abusar porque no conocen sus derechos y muchos adultos creen que tienen derecho de abusar a una menor por el sólo hecho de que la menor - que es menor- lo permita, porque no hay una norma incorporada.
No me gusta vivir en una sociedad con estas normas " patas arriba" no me gusta vivir en una sociedad que padece anomia.
Recuerdo una tapa de revista de moda hace ya varios años en donde aparecía un famoso que se encontraba en el país - el que protagonizó 9 semanas y media - con una menor en un club nocturno a altas horas de la madrugada. Hubo una discusión en ese momento si era "normal" y legal que ese señor jovatón estuviera a altas horas de la madrugada acompañado de esa "modelito" menor en un club nocturno Uno se imagina en esos casos: ¿él le daría un besito en la mejilla y la dejaría en la puerta de su casa? ¿Quién le presentó a la menor al señor en cuestión ? Digo ¿no hemos estado permitiendo la subversión en los medios de comunicación, por ejemplo.? ¿No hemos permitido que nos mostraran y aceptamos que ciertas acciones que no son lo normal ni lo legal en definitica aparecieran como tal?
¿No aplaudió mucha gente que un ex presidente contravencionara la ley a altas velodidades con una auto de alta gama en las rutas del país?
Los más perjudicados son los más débiles, sin duda.
Estudiante muchos conciudadanos me dan asco.

Anónimo dijo...

Esta muy interesante lo que dice Manolo en Deshonestidaad intelectual, según mi interpretación, llegamos hasta acá evolución y cultura mediante, no regresemos a las cavernas.

cuorecontento

Estudiante crónica dijo...

Hector: no se si me meteria con los derechos politicos de los habitantes de Villegas...muchas de mis ideas les deben parecer tan repugnantes a ellos como las de ellos a mi...

Cuorecontento: si, pero con lo que dice ahora CV pienso si la legislacion es clara, y si no va a terminar decidiendo el juez en base a un peritaje exclusivamente anatomico...

Mellizo: pueblo chico, infierno grande...

RG: si, solor de estomago.


Ana: si, es una sociedad anomica (como dice un pais al margen de la ley, de Nino). Y es cierto que muchos menores no conocen sus derechos, y los adultos se aprovechan de eso.

CV:
Creo que el aprovechamiento por definicion es doloso, no me puedo aprovechar de alguien "sin intencion". La inmadurez sexual la doy por senatad: los chicos y chicas de 14 anhos son inmaduros sexualmente (y fisicamente, emocionalmente, etc). En ningun lugar del articulo 19/120 dice "acceso carnal por cualquier via sin consentimiento", dice 'acceso carnal por cualquier via" y ahi se refiere a las circunstancias del primer parrafo (cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción". Pero 'amenaza" es amplio (o haces lo que te decimos o le contamos a todo el pueblo que hiciste X otra cosa").

Por otro lado, no se si Casacion equiparo o no virginidad con honestidad, pero la unica prueba que mencionan en el articulo de la nacion es que la chica tenia el himen perforado "de antigua data".

El lenguaje es problematico, pero podemos cambiarlo, no dejar de hablar del tema.

perez dijo...

Comparto tanto que me pintó linkearlo en el facebook.

CV dijo...

EC:

Es así lo del aprovechamiento. Por eso lo aclaré entre paréntesis.
Y, no en este caso, pero genera muchos problemas (por ejemplo, cuando las víctimas menores de 16"mienten" acerca de su edad, y es plausible que sus "victimarios" lo crean, ¿se aprovechan?).

Lo del "acceso carnal por cualquier vía sin consentimiento", lo puse así para abreviar, porque ese párrafo remite al primer párrafo del 119 (Y, como mencioné, aparentemente ella habría dado su consentimiento (y no es por otra razón que algunos proponen aplicar el art. 125), no mediado violencia, amenazas, etc.

Si hubo amenazas (o violencia), claro, la cosa es muy distinta.

Al menos uno de los jueces de la casación (Benjamín Sal Llargués) yo diría que es bastante piola. Y el otro (Piombo) puede que también (Natiello definitivamente no).

Pero, ya ves, es complicado saber que es lo que se requiere para determinar la "inmadurez sexual".

A mí me parece que la sola edad resulta insuficiente. No digo que el peritaje que determine que "el himen está perforado" lo sea. Probablemente, sean necesarios peritajes psicológicos. En fin, tampoco quiero hablar de algo de lo que no tengo mucha idea...

Entiendo que el caso provoca reacciones emocionales que en definitiva quizás también comparta, pero la aplicación de la ley penal debe ser rigurosa.

Saludos.

Estudiante crónica dijo...

CV, si, como dije antes, entiendo que los tipos penales tiene que ser estrictos (aunque sospecho que ste no es el unico tipo penal que se presta a multiples interpretaciones). Pero si, para empezar a ponernos de acuerdo, un peritaje psicologico para establecer madurez/inmadurez me convence mucho mas que un examen ginecologico.
Por otro lado, la violencia/amenzas pueden ser tacitas. Los tipos eran tres, mas altos y fuertes que la victima.

No puedo decir nada sobre la camara de casacion. No lei el fallo, tal vez la nacion cito solo el peritaje anatomico y obvio un estudio psicologico qu demuestar que la menor comprendia perfectamente sus acciones y la consecuencias de sus acciones. Pero si se guiaron solo por el peritaje ginecologico, son bastante flojos.

Ah, al club de los desagradables su suma Rolando Hanglin.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1265822

rinconete dijo...

Hay algo repugnante que por lo general viene acompañado de una discriminación de género.

El deseo que puede provocar una mujer parece ser, en esa visión, ante todo responsabilidad de ella. La mujer que se pasea en minifalda, que baila de cierta manera o la menor que a los 14 ya no es virgen, es responsable de su suerte. Su victimario es en realidad la víctima del de lo que ella misma generó en él. Hasta ese momento fue solo un buen muchacho y sin duda, pasado el desagradable episodio, lo volverá a ser.

Eso no suele ocurrir con los hombres. Nadie dudaría en condenar la violación de un tipo por más que se paseara con un pantalón apretado o que a los 14 ya no fuera vírgen.

Algo similar ocurre con el aborto. Si los hombres pudieran quedarse embarazados, el aborto nunca hubiera sido penalizado.

ciclotimica dijo...

Yo también me quedé helada con lo que pasó en General Villegas... no se supo más nada ¿se volvió a decir algo?

Saludos!

Anónimo dijo...

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Alejandro Camiroaga dijo...

Hasta hace treinta años o algo más, si hablabamos en español, hacer el amor era enamorar: el pretendiente hacía el amor a Fulanita que tanto le gustaba, es decir trataba de enamorarla. Luego vino acepción francesa de tal frase, ensuciando el concepto al referirse únicamenteque al acto físico en el que, por supuesto, no es imprescindible, por desgracia, la presencia del amor. Nop me choca que no te guste la fracesita, sobre todo cuando se reiere a actos tan condenables.